Código de Faltas Artículo 88 bis Provincia de Corrientes
Código de Faltas Corrientes
Artículo 88 bis. Empleo malicioso de llamadas
El que, a sabiendas, hiciere uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer, será reprimido con multa no inferior a 5 UM y no superior a 50 UM y arresto de hasta 30 días. La pena se aplicará al titular de la línea telefónica que provocare o intentare provocar, sin causa fundada, la concurrencia de la policía, del cuerpo de bomberos, defensa civil, servicios de emergencia o de cualquier otro servicio análogo a sitios donde no sea menester.
Es obligación del titular del servicio de emergencia comunicar al Juez competente la comisión de la presente infracción. En este caso, el Juez actuante ordenará la suspensión del servicio telefónico por un término de hasta treinta días en los casos en los que la llamada provenga de una línea móvil o de una línea fija cuando su titular sea una persona física. Por el contrario, cuando la llamada provenga de una línea fija y su titular sea una entidad, institución o empresa, pública o privada, el juez actuante resolverá respecto de la suspensión del servicio siguiendo las reglas de la sana crítica y de acuerdo al bienestar general.
En caso de reincidencia, el Juez, sin perjuicio de la imposición de las penas establecidas, podrá ordenar la suspensión del servicio telefónico hasta por dos años.
También se faculta al Juez actuante a ordenar a la empresa prestataria del servicio telefónico, cuando se efectivice su suspensión, a transmitir con voz mecánica un mensaje que se activará con el discado del número telefónico respectivo y que dirá:
La empresa informa que momentáneamente esta línea se encuentra suspendida en cumplimiento de la sanción prevista en el Art. 89 bis Y 89 ter del Código de Faltas de la Provincia de Corrientes - Falsas Llamadas a Central de emergencias.
Provincia de Corrientes Artículo 88 bis Código de Faltas DECRETO-LEY 124
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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